vet 2011
PASAPORTE EUROPEO
23/01/2010
Consejo General de Colegios Veterinarios y M.A.P.A
 
Desplazamientos de Animales de Compañía (Perros, Gatos y Hurones) a Terceros Países (Países Distintos a los Estados Miembros de la UE)
 

En relación con los desplazamientos de animales de compañía (perros, gatos y hurones) regulados por el Reglamento CE nº 998/2003, se han presentado numerosos problemas debidos al desconocimiento de la legislación, fundamentalmente cuando se viaja a países no incluidos en la parte C del Anexo del Reglamento (CE) nº 592/2004, como es el caso de Argentina, Brasil, Uruguay, Marruecos, Cuba , Venezuela, entre otros.


A fin de facilitar el ingreso de aquellas mascotas, que siendo de origen español viajen a algunos de los países no incluidos en la citada Parte C, es decir, aquellos a los que se les exige vacunación antirrábica, microchip y valoración de anticuerpos neutralizantes frente al virus rábico realizado al menos tres meses antes de la entrada en España y en un laboratorio autorizado, trasladamos a los veterinarios colegiados la necesidad de informar a los propietarios de los animales de las exigencias de la nueva normativa, con el ruego de que aconsejen a los propietarios de mascotas que se dirijan a países no incluidos en la Parte C del citado Reglamento y que pretendan volver a España sobre la conveniencia de salir de España con el Pasaporte en el que se incluya la identificación del animal mediante microchip, la vacunación de rabia y el test serológico ya realizado, para evitar las complicaciones con la vuelta, derivadas de la inexistencia de laboratorios autorizados para hacer el test en Latinoamérica y el Magreb, entre otros, y el plazo de espera de tres meses para introducir una mascota cuando procedan de estos países (auque sean de origen español).



Según el Reglamento (CE) 592/2004 de la Comisión Europea:

LISTA DE PAÍSES Y TERRITORIOS
ANEXO DEL REGLAMENTO (CE) 592/2004 DE LA COMISIÓN


PARTE A

IE Irlanda
SE Suecia
UK Reino Unido

PARTE B

Sección 1

a) DK Dinamarca, incluidas GL Groenlandia y FO Islas Feroe.
b) ES España continental, las Islas Baleares y las Islas Canarias, excluidas Ceuta y Melilla.
c) FR Francia, incluidas GF Guayana Francesa, GP Guadalupe, MQ Martinica y RE Reunión.
d) GI Gibraltar.
e) PT Portugal continental, las Islas Azores y Madeira.
f) Estados miembros distintos de los relacionados en la parte A y en las letras a), b), c) y e) de esta sección.

Sección 2

AD Andorra
CH Suiza
IS Islandia
LI Liechtenstein
MC Mónaco
NO Noruega
SM San Marino
VA Estado del Vaticano

PARTE C

AC Isla de la Ascensión
AG Antigua y Barbuda
AN Antillas Neerlandesas
AU Australia
AW Aruba
BB Barbados
BH Bahráin
BM Bermudas
CA Canadá
FJ Islas Fiji
FK Islas Malvinas
HR Croacia
JM Jamaica
JP Japón
KN San Cristóbal y Nieves
KY Islas Caimán
MS Montserrat
MU Mauricio
NC Nueva Caledonia
NZ Nueva Zelanda
PF Polinesia Francesa
PM San Pedro y Miquelón
SG Singapur
SH Santa Helena
US Estados Unidos de América
VC San Vicente y las Granadinas
VU Vanuatu
WF Wallis y Futuna
YT Mayotte

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PREGUNTAS FRECUENTES RELACIONADAS CON EL PASAPORTE QUE EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE ESPAÑA HA DIRIGIDO A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL Y SUS CONTESTACIONES

Tras la entrada en vigor el pasado mes de octubre de la normativa comunitaria sobre el Pasaporte para desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones, se vienen produciendo una serie de consultas relativas a la efectividad práctica y aplicación de la citada normativa, al respecto de las cuales nos gustaría contar con el criterio de ese Departamento ministerial, con objeto de poder difundirlo entre los peticionarios (Veterinarios colegiados y Colegios) de la información.

En concreto, las cuestiones objeto de consulta son las siguientes:

1ª PREGUNTA: Con carácter general, para los desplazamientos intracomunitarios de los animales de compañía, ¿es necesario además de identificarlos y portar el pasaporte, que estén vacunados contra la rabia (artículo 5 del Reglamento 998/2003 CE)?

RESPUESTA: La vacunación antirrábica en vigor es un requisito inexcusable en los desplazamientos de animales mayores de tres meses. Cuando se trata de animales menores de tres meses y por lo tanto no vacunados frente a esta enfermedad, se requerirá autorización del Estado miembro de destino.

2ª PREGUNTA: ¿Hay algún otro país, además de España, que no haya autorizado la entrada de animales menores de tres meses de edad, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 5 del Reglamento 998/2003 CE?. Suponiendo que la respuesta sea afirmativa, ¿qué mecanismos están previstos para que el Consejo General y los Colegios de Veterinarios sean informados de cuáles son dichos países y puedan trasladar esa información a los propietarios de animales y a los colegiados? ¿Existe alguna resolución o comunicación de la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante la que se haya decidido no autorizar la entrada en España de perros, gatos y hurones menores de tres meses de edad?. En su caso, le rogaría nos diera traslado de ella.

RESPUESTA: Además de España, tenemos constancia que no aceptan la entrada de animales menores de tres meses Reino Unido, Irlanda, Italia y Finlandia. Se ha dirigido escrito a la Comisión Europea para conocer la situación a este respecto en la totalidad de países de la UE. A fecha de hoy, estamos pendientes de su comunicación.

3ª PREGUNTA: Para introducir un animal en Irlanda, Suecia, Reino Unido (¿y Malta?) es necesaria, además, la realización de una valoración de anticuerpos neutralizantes antirrábicos (artículo 6 del Reglamento 998/2003). ¿Con qué antelación al desplazamiento a cada uno de esos países debe realizarse la toma de la muestra a los animales?

RESPUESTA: Efectivamente, Reino Unido, Irlanda, Suecia y Malta exigen valoración de anticuerpos neutralizantes, al igual que cuando en cualquier país de la UE se pretenda introducir una mascota procedente de terceros países no incluídos en la parte C del Reglamento (CE) nº 2054/2004. Dicha valoración se realizará en un laboratorio autorizado por la Unión Europea, a partir de una muestra de suero tomada por un veterinario facultado, al menos treinta días después de la vacunación y tres meses antes del desplazamiento.

La lista de laboratorios autorizados por la UE para la realización de la prueba de valoración de anticuerpos neutralizantes se puede consultar en la siguiente dirección de internet:
http://europa.eu.int/comm/food/animal/liveanimals/pets/approval_en.htm

Se considera que la vacunación ha proporcionado un nivel satisfactorio de protección si el resultado es de cómo mínimo 0.5 Ul/ml.

Cuando el destino sea Reino Unido, la muestra de suero deberá haberse obtenido 6 meses antes de la salida del animal.

4ª PREGUNTA: ¿Qué países extracomunitarios aceptan actualmente el pasaporte?

RESPUESTA: A fecha de hoy sólo tenemos constancia de Noruega.

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COMUNICADO DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE ESPAÑA SOBRE ESCRITO RECIBIDO DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE SANIDAD ANIMAL DEL MAPA, EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 998/2003/CE.

Como consecuencia de los numerosos problemas surgidos de la aplicación del Reglamento 998/2003/CE, la Subdirección General de Sanidad Animal solicita la colaboración de los veterinarios clínicos colegiados en la aplicación del apartado b del artículo 14 del mencionado Reglamento, que da la posibilidad de aislar al animal bajo control oficial durante el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios.

Esto supone que, aquellos veterinarios clínicos colegiados que quieran colaborar, deberán firmar un compromiso de realizar el control del animal hasta que cumpla con los requisitos sanitarios establecidos en el Reglamento:

- Se realizará un seguimiento del animal durante un período de tres meses, para garantizar que no presenta síntomas de rabia y que por lo tanto los anticuerpos son vacunales.
- Una vez transcurrido este tiempo informará a la Subdirección General de Sanidad Animal de la finalización del control, así como de cualquier incidencia que pudiera surgir durante este tiempo.

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ENVÍO DE MUESTRAS DE SUERO AL LABORATORIO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE ANTICUERPOS ANTIRRÁBICOS POST-VACUNALES.

El Reglamento (CE) 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, establece los requisitos a seguir en el desplazamiento de animales de compañía entre EE.MM. y para animales procedentes de terceros países.
En lo relativo al envío de muestras, se deberá tener en cuenta:
a. Para los desplazamientos procedentes de terceros países (no citados en el Anexo II del Reglamento, tener en cuenta las posteriores modificaciones de los anexos) se requiere que “el animal certifique una vacunación que tenga validez con arreglo a las recomendaciones del laboratorio de fabricación, y que la muestra sea tomada por un veterinario facultado al menos 30 días después de la vacunación (período de seroconversión) y tres meses antes del desplazamiento”. No obstante “este plazo de tres meses no se aplicará en los casos de reintroducción de un animal de compañía cuyo pasaporte certifique que se realizó la valoración de anticuerpos antirrábicos post-vacunales, con un resultado positivo antes de que dicho animal saliera del territorio de la Comunidad”. Téngase en cuenta que el animal deberá estar correctamente identificado mediante microchip (o tatuaje) antes de la última vacunación.
b. En los casos en los que el destino sea Reino Unido, Irlanda o Malta, y ”durante un período transitorio de cinco años, el veterinario facultado que expide el pasaporte, deberá certificar que se efectuó, en un laboratorio autorizado, una valoración de anticuerpos antirrábicos post-vacunales”; del mismo modo se deberán tener en cuenta también las normas nacionales vigentes en dichos países, bajo las cuales la toma de muestra para el citado análisis debe llevarse a cabo seis meses antes de la entrada del animal en el país de destino (es recomendable tener en cuenta el período de seroconversión citado en el apartado a). La identificación del animal deberá ser mediante microchip.
c. También de forma transitoria como en el apartado b, para viajes a Suecia y coincidiendo con las exigencias establecidas por Noruega, la toma de muestra para el análisis de anticuerpos antirrábicos post-vacunales debe llevarse a cabo al menos 120 días y no más de 365 días después de la última vacunación contra la rabia.

De acuerdo con el citado Reglamento, cuando sea necesaria la realización de una valoración de anticuerpos antirrábicos post-vacunales, los análisis podrán llevarse a cabo en cualquiera de los laboratorios autorizados por la Unión Europea (ver Anexo). La validez de esta analítica es de por vida, siempre y cuando se cumpla el programa de revacunaciones.

1. La muestra requerida para el análisis es suero sanguíneo (mínimo 0.5ml). Su envío se hará de acuerdo con la normativa vigente, en condiciones de hermeticidad y refrigeración o congelación; es responsabilidad del Veterinario Clínico (quien velará por evitar el contacto entre el vial que contiene la muestra y la documentación) y se enviará a la siguiente dirección:

INSTITUTO VALENCIANO DE MICROBIOLOGÍA .
MASÍA EL ROMERAL - CTA. BÉTAR-SAN ANTONIO DE BENAGEBER, KM 0,3
46117 BÉTERA (VALENCIA).
TEL./FAX: 34 96 169 1702/1637
EMAIL: ivami@ivami.com

INSTITUTO VALENCIANO DE MICROBIOLOGÍA

Información sobre laboratorios autorizados para a valoración de anticorpos antirrábicos




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TRASLADO DE PERROS/GATOS DE COMPAÑÍA AL REINO UNIDO

En relación con el programa denominado 'The Pest Travel Scheme' (PETS), puesto en vigor en el Reino Unido el 28 de Febrero pasado, por el que perros y gatos pueden entrar en este país sin necesidad de 'cuarentena' cumpliendo determinados requisitos, pongo en su conocimiento el protocolo de actuación al respecto.

Un veterinario oficial de los Servicios de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma deberá extender el Certificado Sanitario aprobado por el Ministerio de Agricultura británico (PETS), cuyo modelo se adjunta para su conocimiento.

Dicho veterinario deberá rellenar los datos del referido certificado PETS a la vista de los datos aportados por el veterinario clínico colegiado, que deberá aportar los siguientes documentos:

1º Documento: Identificación por microchip y vacunación antirrábica. Cartilla sanitaria oficial canina/felina de la OCV

- Se idenfiticará por microchip, que se ajustará a la norma ISO 11784, o al Anexo A de la norma ISO 11785. La implantación del microchip debe hacerse antes de que el animal sea vacunado. En la documentación deben aparecer los siguientes datos: nº del microchip, localización del microchip, tipo del lector, edad del perro, raza, capa, nombre del animal, sexo y marcas que pueda tener.

- La vacunación antirrábica debe realizarse con una vacuna inactivada, sin olvidar reflejar en la cartilla sanitaria canina/felina de la OCV los siguientes datos: fecha de nacimiento y edad del animal, número de microchip, fecha de vacunación, nombre de la vacuna, número de lote y fecha de la próxima revacunación.

NOTA: En el caso de no disponer de la cartilla sanitaria oficial de la OCV los datos requeridos deberán hacerse constar en un certificado veterinario oficial de la OCV.

2º Documento: Resultado análisis de sangre

También se aportará resultado de análisis de sangre, para asegurar que la vacuna ha proporcionado la suficiente protección contra la rabia. Se exige 0,5 IU (unidades internacionales de títulos de anticuerpos). El veterinario que vacunó al animal tomará una muestra de 0,5 ml. de suero y la enviará al Laboratorio autorizado por el Reino Unido para esta labor. Importante tener en cuenta que no se permitirá la entrada de ningún animal PETS en el Reino Unido hasta seis meses después de la fecha en que el veterinario haya tomado una muestra de suero cuyo análisis dé un resultado satisfactorio, aspecto sobre el que el veterinario clínico deberá informar a su cliente. En algunos casos es necesario vacunar dos veces.

3º Documento: Certificado del tratamiento contra ectoparásitos y endoparásitos

Certificado de tratamiento contra ectoparásitos y endoparásitos, según modelo que se adjunta (tratamiento contra garrapatas y contra echinococcus multilocularis, reseñando los datos de identificación animal, fecha y hora del tratamiento, así como nombre del producto y del laboratorio fabricante). El tratamiento deberá llevarse a cabo entre 24 y 48 horas antes de la salida con destino al Reino Unido y deberá repetirse cada vez que el animal entre en el Reino Unido. Este certificado no es necesario presentarlo en el momento de solicitar el certificado sanitario PETS, ya que el tratamiento antiparasitario es el último requisito que tiene que cumplirse para que el animal de compañía pueda entrar en el Reino Unido.

NOTA: Imprescindible presentar dicho certificado aprobado por el Ministerio de Agricultura británico, aunque los datos de desparasitación figuren en la cartilla sanitaria.

4º Documento: Pasaporte Comunitario

Validez del Certificado PETS: Válido a partir de los seis meses de la fecha de la toma de muestra de sangre que haya dado resultado negativo o en la que el veterinario la haya firmado, si es posterior. El certificado será válido hasta la fecha en que se deba revacunar al animal.

Tratamiento contra la solitaria: es con Praziquantel

Entrada en el Reino Unido desde España

- Por mar: De Santander a Plymouth
- Por avión: De Madrid a Londres Heathrow

Razas de perros prohibidos en el Reino Unido:

- Pit Bull Terrier
- Tosa Inu
- Dogo Argentino
- Fila Brasileño


Certificado Tratamiento Ectoparásitos y Endoparásitos Animales de Compañía de España al Reino Unido


Certificado Sanitario Introducción Animales de Compañía en el Reino Unido.


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INSTRUCCIÓN 2/2005 DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL RELATIVA A LA INTRODUCCIÓN EN ESPAÑA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA SIN ÁNIMO COMERCIAL PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES

1. INTRODUCCIÓN


Con la aplicación desde el 1 de octubre de 2004 del Reglamento (CE) 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueban las normas zoosanitarias para los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, se han armonizado las condiciones en que se deben desplazar de perros, gatos y hurones, tanto entre Estados miembros, como en la introducción desde terceros países.

Para el resto de las especies sigue vigente la normativa nacional.

2. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN

Definir las condiciones de entrada de los animales de compañía en nuestro país, entendiendo como tales los que viajan acompañados de sus dueños o representantes, así como los que carecen de interés comercial.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción, los siguientes animales de compañía:

- Reglamento (CE) 998/2003: Perros, gatos y hurones
- Norma nacional (incluidos Ceuta y Melilla): Resto de las especies

4. CONTROL


- Lugar de introducción.- Ver lista de puntos de entrada. (Ver Anexo I)
- Actuación.- Aplicación del Reglamento 998/2003 o de la norma nacional.
- Autoridad control.- Las autoridades de Aduanas, a través de las Fuerzas de Resguardo de la Guardia Civil de ellos dependientes, actuando los servicios veterinarios de Sanidad Animal como autoridad de consulta.

5. ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL

Los animales de compañía deberán venir acompañados del modelo de certificado veterinario o pasaporte según su especie (Anexo II a VI).

Los perros, gatos y hurones menores de tres meses podrán ser introducidos con autorización por parte de la Subdirección General de Sanidad Animal.

El número de animales que se puede transportar sin ser considerado partida comercial es el siguiente:

- cinco, para perros, gatos y hurones.
- dos, para psitacidas (loros, periquitos, cotorras).
- diez, aves distintas de las anteriores.
- uno, para primates.
- dos, para el resto de las especies.

5.1. Perros, gatos y hurones procedentes de un tercer país del ámbito geográfico de la Comunidad Europea (Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Suiza y Vaticano) o de un tercer país establecido en el Reglamento (CE) Nº 1193/2005 de 25 de julio (Consultar lista actualizada del citado Reglamento en http://europa.eu.int/comm/food/animal/liveanimals/pets/list_third_en.htm, se procederá de la siguiente manera

Los animales vendrán acompañados del pasaporte europeo (según modelo del Anexo VI) o del certificado veterinario que se adjunta como Anexo II, o de una autorización de la Subdirección General de Sanidad Animal cuando se trate de animales menores de tres meses.

La actuación de control consistirá en verificar que:

- El animal está identificado mediante microchip o tatuaje legible.
- Vacunación contra la rabia en vigor.

5.2. Perros, gatos y hurones procedentes de otros terceros países (No incluidos en la lista del Reglamento nº 1193/2005) se procederá de la siguiente manera:

Los animales vendrán acompañados del pasaporte europeo (según modelo del Anexo VI) o del certificado veterinario que se adjunta como Anexo II.

La actuación de control consistirá en verificar que:

- Identificación del animal mediante microchip.
- Vacunación contra la rabia, en vigor.
- Prueba serológica antirrábica en una muestra tomada 30 días después de la vacunación y tres meses antes del desplazamiento.

Este plazo de tres meses no se aplicará en caso de reintroducción de un animal de compañía cuyo pasaporte certifique que se realizó la valoración con resultado favorable antes de que dicho animal abandonara el territorio de la Comunidad.

5.3. Aves de compañía, cualquiera que sea el país de procedencia, se procederá de la manera siguiente:

Los animales vendrán acompañados del certificado veterinario que se adjunta como Anexo III, (Ref.: IMP-06) redactado al menos en español, emitido en los últimos 10 días.

Las aves de corral (según la definición de la Directiva 90/539) nunca se considerarán animales de compañía.

5.4. Primates, cualquiera que sea el país de procedencia, se procederá de la siguiente manera:

Los animales vendrán acompañados del certificado veterinario que se adjunta como Anexo IV (Ref.: IMP-12), redactado al menos en español, emitido en los últimos 10 días.

5.5. Otras especies, cualquiera que sea el país de procedencia, se procederá de la manera siguiente:

Los animales vendrán acompañados del certicado veterinario que se adjunta como Anexo V, (Ref.: IMP-07) redactado al menos en español, emitido en los últimos 10 días.

6. ACTUACIONES CUANDO EL ANIMAL NO CUMPLE CON LA NORMATIVA

6.1.
Reexpedición a origen, cuando ello sea posible, a cargo de la compañía aérea que lo transportó.

6.2. Contactar con los servicios veterinarios del PIF, que se hallen en la misma Aduana, o los más cercanos geográficamente en caso de que no haya PIF, para proceder al aislamiento bajo control oficial durante el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios, corriendo los gastos a cargo del propietario o persona física que se responsabilice del mismo.
6.3. En última instancia, sacrificio del animal, sin compensación financiera.


Legislación Aplicable



Anexo I. Lista de Puntos de Entrada



Anexo II. Certificado Veterinario Perros, Gatos y Hurunes



Anexo III. Certificado Sanitario Aves de Compañia



Anexo IV. Certificado Sanitario Primates



Anexo V. Certificado Sanitario Animales de Compañía



Anexo VI. Modelo Pasaporte Animales de Compañía




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NOTA INFORMATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL

Como continuación de nuestro escrito de 10 de enero de 2006, en el que se remitía la Instrucción 2/2005 de la Subdirección General de Sanidad Animal, relativa a la introducción en España de animales de compañía sin ánimo comercial procedentes de terceros países, les informamos que el Anexo I, que recoge la Lista de puntos de entrada, ha sido modificado, incluyendo en Aeropuertos el de Vitoria y en Fronteras Terrestres La Farga de Moles.

NOTA: Los Reglamentos (CE) 998/2003, 592/2004, 2054/2004 y 1193/2005 y las Directivas 90/425/CEE, 90/539/CEE y 92/65/CEE del Consejo están a disposición de los Colegiados en la zona de Legislación, sección Otros.

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NOTA INFORMATIVA DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE ESPAÑA DE FECHA 13-08-2009:

En relación con los animales de compañía que viajan al extranjero, desde el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se nos informa que "a veces nos encontramos que estos animales tienen problemas al ser recepcionados en destino, porque los certificados de salud no van en impresos oficiales, que a la vez sirven como reconocimiento del colegiado en su ejercicio como clínico". Asimismo "los dictámenes de laboratorio para que tengan valor, deberán presentar el documento oficial original o documento compulsado emitido por el laboratorio que realizó el dictamen o transcripción de ese documento a pasaporte europeo por veterinario oficial".

Además de lo indicado en el párrafo anterior, con cierta frecuencia, los titulares de los animales de compañía están teniendo problemas en los Puestos de Inspección Fronteriza (PIF), siendo rechazados los animales no documentados correctamente, al no utilizar el Certificado de la Organización Colegial.

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ANIMALES DE COMPAÑÍA: DESPLAZAMIENTO SIN ÁNIMO COMERCIAL
(D.O.U.E. de 7 de mayo de 2010)

REGLAMENTO (UE) Nº 388/2010 DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 2010 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al número máximo de animales de compañía de determinadas especies que pueden ser objeto de un desplazamiento sin ánimo comercial.

Artículo 1
Los requisitos y controles a que se hace referencia en el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 998/2003 se aplicarán al desplazamiento de los animales de compañía de las especies contempladas en las partes A y B del anexo I de dicho Reglamento si el número total de animales desplazados entre Estados miembros o procedentes de un tercer país de los completados en la sección 2 de la parte B del anexo II de dicho Reglamento, es superior a cinco.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
 
© 2004 Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo
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