Colegiación
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Obligatoriedad de la Colegiación

ESTATUTOS GENERALES DE LA ORG. COL. VET. ESPAÑOLA. Real Decreto 1840/2000 . BOE núm. 289 publicado el 2 de diciembre de 2000. TÍTULO V, CAPÍTULO I, Artículo 62.1

Artículo 62. Ejercicio profesional.

  • Será requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión de Veterinario la incorporación en un Colegio Oficial de Veterinarios, que será el del domicilio profesional único o principal del interesado.
 
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